“Las personas que se registren como interesadas en vigilar las obras, deberán considerar lo siguiente: Los gastos que se generen por sus intervenciones en la vigilancia de las obras serán cubiertos por los interesados.
Las instancias ejecutoras de las obras les harán saber a los interesados las fechas en las que se elegirán a los Comités para que éstos acudan. No obstante, la decisión de quienes van a integrar los Comités corresponde a los beneficiarios directos de las obras quienes los elegirán democráticamente en las asambleas.
En caso de que los ciudadanos interesados en vigilar las obras no resulten electos como parte de los Comités, no es una limitante para que estos participen en las reuniones de los mismos como observadores.”